- Promoción y Gestión Municipal del Suelo S.L.
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Promoción y Gestión Municipal del Suelo S.L.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Presidente y Consejero Delegado: Dña Patricia Fernández López (Alcaldesa de Archena)
Vocales: Concejales (todos) del Ayuntamiento de Archena
Secretario: D. Tomás Guillén
Empleo Público
La empresa pública "Promoción y Gestión Municipal del Suelo de Archena", constituye una Bolsa de Trabajo Temporal para desempeñar puestos de Auxiliar Administrativo en la Oficina de Recaudación:
- Resolución de alegaciones y lista definitiva de aspirantes - 17.01.2019
- Valoración de méritos y calificación final - 13.01.2019
- Entrevista curricular - 13.01.2019
- Resolución de alegaciones y convocatoria entrevista curricular - 19.12.2019
- Bases para la constitución y funcionamiento de la Bolsa de Trabajo Temporal - 25.11.2019
- Lista provisional de candidatos admitidos y excluidos - 16.12.2019
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD “PROMOCIÓN Y GESTIÓN MUNICIPAL DE SUELO DE ARCHENA, S. L”. (APROBADOS POR EL PLENO DE 30/04/1999)
Art. 1º
DENOMINACIÓN
La Sociedad tiene la denominación de “PROMOCIÓN Y GESTIÓN MUNICIPAL DE SUELO DE ARCHENA, S. L.”, sociedad unipersonal.
La citada sociedad se regirá por los presentes estatutos y, en lo no previsto por ellos, por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y legislación complementaria; y por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; R. D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 11/91 de 8 de abril; Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se regula el Reglamento de Obras y Servicios de las Corporaciones Locales, por tratarse de una sociedad mercantil de capital perteneciente íntegramente al Ayuntamiento de Archena.
Art. 2º
OBJETO SOCIAL
Constituye el objeto social, en virtud de lo dispuesto en el art. 115 del RD 1346/1976, de 9 de abril y art. 1 del RD 1169/1978, de 2 de mayo, la realización de los siguientes fines:
a) Estudios urbanísticos, incluyendo en ellos la redacción de planes de ordenación y proyectos de urbanización y la iniciativa para su tramitación y aprobación.
b) Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto a la promoción de la preparación del suelo y renovación o remodelación urbana como a la realización de obras de infraestructura urbana, y dotación de servicios, para la ejecución de planes de ordena¬ción.
c) Gestión y explotación de obras y servicios resultantes de la urbanización, en caso de obtener la concesión correspon¬diente, conforme a las normas aplicables en cada caso.
d) Gestión y explotación del Polígono Industrial propiedad del Ayuntamiento de Archena.
e) La sociedad tendrá por objeto los servicios de administración, sistemas informáticos de inventarización catastral, topografía, delineación, informática aplicada para la administración pública en recaudación y cobro de morosos. La actuación y participación en concursos y subastas tanto judiciales como extrajudiciales, y coadyuvar en el ámbito de su actividad en ejecuciones y procedimientos de recaudación tanto en periodo de voluntario como en ejecutiva en vía de apremio. Asimismo, cuantas actividades pueda desempeñar a través de asistencia técnica o gestión de los diversos servicios públicos municipales. (JG.23/03/2000)
f) Explotación de todo tipo de festejos en su más amplio sentido, tales como verbenas, servicios de hostelería y restauración, así como festejos de todo tipo en el ámbito local así como pedanías y barrios de la localidad. ( JG. 21/05/2003)
Art. 3º
DURACIÓN Y FECHA DE COMIENZO DE OPERACIONES
La sociedad se constituye por tiempo indefinido y dará comienzo a sus operaciones en el día del otorgamiento de la escritura de constitución.
Art. 4º
DOMICILIO SOCIAL
La sociedad tiene su domicilio social en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Archena sita en la calle Mayor, nº 26, de Archena, C.P. 30600-MURCIA. Los administradores podrán acordar la creación, traslado o supresión de sucursales, agencias o delegaciones; así como trasladar el domicilio social dentro del mismo término municipal.
Art. 5º
EL CAPITAL SOCIAL
El capital social se fija en la cantidad de 500.000 ptas, desembolsado en su totalidad y dividido en participaciones sociales, íntegramente suscritas iguales, acumulables e indivisibles, con un valor nominal cada una de ellas de 50.000 ptas., numeradas correlativamente del 1 al 10.
El capital social desembolsado íntegramente por el Ayuntamiento de Archena está constituido por aportaciones dinerarias.
Art. 6º
TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES
Dado el carácter de sociedad privada municipal las participaciones no son transmisibles tal como dispone el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de Junio de 1955, salvo en los supuestos regulados de dicho reglamento.
Art. 7º
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
Serán órganos de la sociedad la Corporación interesada, que asumirá las funciones de Junta General, y los Administradores constituidos en Consejo de Administración.
La expresión administradores utilizada en estos estatutos equivale a órgano de administración, cualquiera que sea su estructura.
Art. 8º
JUNTAS GENERALES
Las Juntas Generales, en cuanto a procedimiento y adopción de acuerdos, se acomodarán a los preceptos de las disposiciones vigentes en materia de régimen local aplicables al Pleno del Ayuntamiento y, específicamente, a lo dispuesto en el R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aplicándose las normas reguladoras de las Sociedades de Responsabilidad Limitada en las restantes cuestiones sociales.
La voluntad de los socios, expresada por mayoría en Junta General, regirá la vida de la sociedad con arreglo a la ley. Actuará de Presidente de la Junta General y del Consejo de Administración el Presidente de la Corporación; y como Secretario el del Ayuntamiento, que no ostentará la condición de miembro del Consejo de Administración.
En caso de existir Consejo de Administración, su Presidente y Secretario serán los de la Junta.
Salvo lo previsto en estos estatutos, será de aplicación a la Junta General de socios lo dispuesto en la Ley.
Art. 9º
ADMINISTRACIÓN
La gestión y representación de la Sociedad se encomienda a un Consejo de Administración que estará compuesto por tres consejeros.
El Consejo de Administración podrá delegar todas o parte de sus facultades legalmente delegables en uno o más Consejeros Delegados, así mismo el citado Consejo de Administración podrá otorgar y revocar apoderamientos.
El Consejo de Administración se reunirá en los días que el mismo acuerde y siempre que lo disponga su Presidente o lo pida uno de sus componentes, en cuyo caso se convocará aquél para reunirse dentro de los quince días siguientes a la petición. La convocatoria se hará por el Presidente o por quien haga sus veces, mediante fax, telegrama o por acta notarial, dirigida personalmente a cada Consejero, remitido con dos días de antelación mínima a la fecha de la reunión. No obstante lo cual, el Consejo podrá reunirse sin necesidad de previa convocatoria si, encontrándose presentes todos sus componentes deciden por unanimidad celebrar sesión.
El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados por otro consejero, la mitad más uno de sus miembros. La representación se conferirá mediante carta dirigida al Presidente.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes a la reunión, que deberá ser convocada por el Presidente o quien haga sus veces. La votación por escrito y sin sesión será válida si ningún consejero se opone a ello. Las discusiones y acuerdo del consejo se llevarán a un libro de actas que serán firmadas por el Presidente y Secretario. En caso de empate decidirá el voto personal del Presidente.
Los consejeros serán designados libremente por la Junta General entre personas especialmente capacitadas y por períodos no inferiores a dos años ni superiores a seis, y podrán ser reelegidos indefinidamente siempre por plazo máximo de seis años. En caso de que el acuerdo de nombramiento de los administradores no se fije plazo, se entenderá que han sido elegidos por seis años.
Los miembros de la corporación podrán formar parte del Consejo de Administración hasta un máximo del tercio del mismo y afectarán a consejeros las incapacidades e incompatibilidades que para ejercer cargos representativos señalen la Ley y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Art. 10º
FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES
El Consejo de Administración tendrá plenas facultades de dirección, gestión y ejecución respecto de la empresa, dentro de las normas estatutarias y de los preceptos de la legislación mercantil, sin perjuicio de los que se reservaren a la Corpora¬ción como Junta General.
La representación de la sociedad, en juicio y fuera de él, corresponderá a los Administradores en la forma prevista en la Ley y los Estatutos. El poder de representación corresponderá al propio Consejo de Administración, que actuará colegiadamente, salvo que el propio consejo delegue conforme a lo establecido en el párrafo 2º del artículo 9 de los presentes estatutos.
La ejecución de los acuerdos del Consejo, en su caso, corresponderá a cualquiera de sus miembros, a no ser que el propio acuerdo establezca otra cosa.
La representación se extenderá a todos los actos comprendi¬dos en el objeto social, incluidos aquellos en los que, según la legislación civil o mercantil o la práctica comercial o bancaria se exija autorización o mandato expreso.
En todo caso se considerarán incluidos en el objeto social aquellos actos de carácter complementario, accesorio o preparatorio de aquel, tales como actos de apoderamiento, financieros de cualquier clase, comisión y otros.
En aquellos casos en que no haya una clara conexión del acto o contrato con el objeto social, los administradores que actúen en nombre de la sociedad manifestarán, en su caso por escrito, la relación que el negocio guarda con el objeto social.
La sociedad quedará obligada frente a terceros, en los términos establecidos en la ley, por los actos y contratos que en su nombre realicen fuera o al margen del objeto social, sin perjuicio de la responsabilidad interna en que puedan incurrir dichos administradores frente a la sociedad por los perjuicios que le causen.
A modo meramente enunciativo y sin que ello implique limitación de clase alguna, corresponderán al Órgano de Administración las siguientes facultades y todo cuanto con ellas esté relacionado ampliamente y sin limitación alguna:
a) Adquirir, disponer, enajenar, gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles, y constituir, aceptar, modificar y extinguir toda clase de derechos personales y reales, incluso hipotecas.
b) Dirigir la organización empresarial de la sociedad y sus negocios.
c) Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, cláusulas y condiciones que estimen oportuno establecer; transigir y pactar arbitrajes; tomar parte en concursos y subastas, consignando lo preciso, intervenir en las pujas y, en general, realizar cuantos actos precisos hasta la adjudicación de los bienes, incluso inmuebles, y su inscrip¬ción en el Registro de la Propiedad, ya en adjudicaciones directas como en cesión activa o pasiva de lo adjudicado, declarando haber recibido y aceptado el precio, sin limitación de clase alguna. Adquirir, gravar y enajenar por cualquier título, y en general realizar cualesquiera operaciones sobre acciones, obligaciones u otros títulos valores, así como realizar actos de los que resulte la participación en otras sociedades, bien concurriendo a su constitución o suscribiendo acciones en aumentos de capital u otras emisiones de títulos valores.
d) Administrar bienes muebles e inmuebles; hacer declaracio¬nes de edificación y plantación, deslindes, amojonamientos, divisiones materiales, modificaciones hipotecarias, concertar, modificar y extinguir arrendamientos, y cualesquiera otras cesiones de uso y disfrute.
e) Girar, aceptar, endosar, intervenir y protestar letras de cambio y otros documentos de giro.
f) Tomar dinero a préstamo o crédito, reconocer deudas y créditos.
g) Disponer, seguir, abrir y cancelar cuentas y depósitos de cualquier tipo en bancos, instituciones y organismos oficia¬les, y demás entidades, haciendo todo cuanto la legislación y la práctica bancaria permitan. Alquilar y utilizar cajas de seguridad.
h) Nombrar y separar empleados y representantes, firmar contratos de trabajo, de transporte y traspaso de locales de negocio; retirar y remitir géneros, envíos y giros.
i) Comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción y ante toda clase de organismos públicos, en cualquier concepto, y en toda clase de juicios y procedimien¬tos incluso arbitrajes; interponer recursos, incluso de casación, revisión o nulidad, ratificar escritos y desistir de las actuaciones, ya directamente o por medio de abogados y procurado¬res, a los que podrán conferir los oportunos poderes.
j) Otorgar y firmar toda clase de documentos públicos y privados; retirar y cobrar cualquier cantidad o fondos de cualquier organismo público o privado, firmando al efecto cartas de pago, recibos, facturas y libramientos y demás relacionados con las facultades conferidas.
k) Ejecutar y, en su caso, elevar a públicos los acuerdos adoptados por la Junta General.
l) Otorgar poderes de todas clases, tanto judiciales como extrajudiciales, y modificar o revocar los apoderamientos conferidos.
Art. 11º
REMOCIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES
Los administradores podrán ser removidos libremente en cualquier momento por la Junta General, conforme a lo establecido en la Ley.
La responsabilidad de los administradores frente a la sociedad y frente a los socios y terceros se determinará y exigirá en la forma prevista en la ley.
No obstante, los administradores quedarán exentos de responsabilidad frente a la sociedad, además de por las causas previstas en la ley, pidiendo autorización previa a la Junta General para sus actos, salvo que de la tardanza se derive mayor perjuicio, por la urgencia u oportunidad del caso.
Dicha autorización previa no necesitará ser alegada ni acreditada frente a terceros.
Tal exoneración de responsabilidad de los administradores no alcanzará a la que proceda de los actos contrarios a la ley o ejecutados sin la diligencia debida.
Art. 12º
DISPOSICIONES ECONÓMICAS
A).- Cada ejercicio social se terminará y cerrará el día treinta y uno de diciembre de cada año.
B).- Los administradores deberán llevar los libros sociales y de contabilidad, y redactar las cuentas anuales y el informe de Gestión con arreglo a lo previsto en la Ley.
C).- Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los administradores. Si faltase la firma de alguno de ellos se expresará así en cada uno de los documentos en que falte, con expresión de la causa.
D).- Auditoría de Cuentas.- En caso de ser necesario, la Junta General designará auditores de cuentas, nombrados antes del cierre del ejercicio a auditar.
E).- Con los requisitos previstos en la ley y en estos estatutos para la modificación de los mismos, podrá acordarse en Junta General Extraordinaria la obligatoriedad de que la sociedad someta sus cuentas anuales de forma sistemática a la revisión de auditores de cuentas, aunque no lo exija la Ley. Con los mismos requisitos se acordará la supresión de esa obligatoriedad.
F).- A partir de la convocatoria de la Junta General cualquier socio podrá obtener de la Sociedad de forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a la aproba¬ción de la misma y el informe de los auditores de cuentas en su caso. En la convocatoria se hará expresión de este derecho.
G).- Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales se presentará, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la Junta General de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuentas y los demás documentos previstos en la ley. Si alguna de las cuentas anuales se hubiera formulado de forma abreviada se hará constar así en la certificación, con expresión de la causa. El incumplimiento de los administradores de esta obligación dará lugar para estos a la responsabilidad prevista en la ley.
H) Además de por las causas establecidas en las normas que rigen las sociedades de responsabilidad limitada, cuando las pérdidas excedan de la mitad del capital social será obligatoria la disolución de la sociedad y la corporación resolverá sobre la continuidad y forma de prestación del servicio.
Art. 13º
OTRAS DISPOSICIONES
A).- Sumisión jurisdiccional: Toda cuestión o desavenencia entre socios o entre estos y la sociedad, se someterá al fuero de la sociedad, con renuncia del propio, si fuese distinto.
B).- Incompatibilidades: No podrán ocupar ni ejercer cargos en esta sociedad las personas comprendidas en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la Ley 12/1995, de 11 de mayo; Ley 19/1988 de 12 de julio, Reguladora de la Auditoría de Cuentas, y en las demás disposiciones legales, estatales o autonómicas, en la medida y condiciones en ellas fijadas.
En Archena a 30 de abril de 1999.
INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN
La Empresa Municipal “PROMOCIÓN Y GESTIÓN MUNICIPAL DEL SUELO DE ARCHENA S. L.” (en adelante “PGMSA S. L.”), con CIF número B-73.037.103 y domicilio en Archena (Murcia), Calle Mayor, 26, C. P. 30.600, se constituyo como sociedad limitada unipersonal ante el notario de Archena D. FRANCISCO SOBRADO DOMINGUEZ, el 14 de mayo de 1999, número de protocolo 967, y figura inscrita en el Registro Mercantil de Murcia, el 26 de mayo de Sección 8, Hoja MU-32140, Inscripción 1ª.
El objeto social, recogido en el artículo 2º, según se establece en sus Estatutos Sociales, fue modificado en las Juntas Generales de 23 de febrero de 2000 y 21 de mayo de 2003, e inscritas en el Registro Mercantil, el 14 de noviembre de 2001, folio 52, inscripción 2ª, y 29 de abril de 2004, folio 53, inscripción 4ª.
Según el artículo 2º de los Estatutos su objeto social es el siguiente:
“Constituye el objeto social, en virtud de lo dispuesto en el Art. 115 del R.D. 1346/1976, de 9 de Abril y Art. 1 del R.D. 1169/1978 de 2 de Mayo, la realización de los siguientes fines:
a) Estudios Urbanísticos, incluyendo en ellos la redacción de planes de ordenación y proyectos de urbanización y la iniciativa para su tramitación.
b) Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto a la promoción de la preparación del suelo y renovación o remodelación urbana como a la realización de obras de infraestructura urbana, y dotación de servicios, para la ejecución de planes de ordenación.
c) Gestión y explotación de obras y servicios resultantes de la urbanización, en caso de obtener la concesión correspondiente, conforme a las normas aplicables en cada caso.
d) Gestión y explotación del Polígono Industrial propiedad del Ayuntamiento de Archena.
e) La sociedad tendrá por objeto los servicios de administración, sistemas informáticos de inventarización catastral, topografía, delineación, informática aplicada para la administración pública en recaudación y cobro de morosos. La actuación y participación en concursos y subastas tanto judiciales como extrajudiciales, y coadyuvar en el ámbito de su actividad en ejecuciones y procedimientos de recaudación tanto en periodo de voluntario como en ejecutiva en vía de apremio. Asimismo, cuantas actividades pueda desempeñar a través de asistencia técnica o gestión de los diversos servicios públicos municipales.
f) Explotación de todo tipo de festejos en su más amplio sentido, tales como verbenas, servicios de hostelería y restauración, así como festejos de todo tipo en el ámbito local así como pedanías y barrios de la localidad”.
En virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), “PGMSA S. L.”, es una entidad que forma parte del sector público y que tiene la consideración de poder adjudicador. En este sentido, los contratos que formalice la empresa tendrán el carácter de privados, rigiéndose su preparación y adjudicación por el régimen contenido sustancialmente en los artículos 174 y 175 del citado texto legal, y en cuanto a su extinción y efectos, por las normas de derecho privado.
Con el objetivo de ajustar la actuación de “PGMSA S. L.”, en los contratos no sujetos a regulación armonizada a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, se dictan las presentes Instrucciones Internas de Contratación, las cuales han sido aprobadas por el Consejo de Administración de la sociedad en su sesión celebrada el 29 de Julio de 2008, y se insertan en el PERFIL DEL CONTRATANTE DE LA EMPRESA, al cual se puede acceder a través su sitio corporativo ubicado en la URL www. archena .es
Será obligatoria para “PGMSA S. L.” la aplicación de las previsiones contenidas en las presentes Instrucciones a todas las licitaciones que entren dentro del ámbito de aplicación de las mismas. En caso de modificación, ésta surtirá efectos a partir de su publicación en el Perfil del Contratante. Para conocer de las posibles controversias que puedan surgir entre la sociedad y los terceros contratantes, el orden jurisdiccional competente será el civil.
Las presentes Instrucciones serán de aplicación a los contratos que, según la LCSP, no están sujetos a regulación armonizada, y que son los siguientes:
- Los contratos relacionados en el artículo 13.2 de la LCSP.
- Los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP.
- Los contratos de obras, contratos de suministros y contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II de la LCSP, ambas inclusive, cuando no superen las cuantías señaladas en la LCSP.
Estos umbrales se entenderán modificados de acuerdo a las disposiciones que al efecto se dicten por la Comisión Europea y se publiquen por Orden del Ministro de Hacienda.
Asimismo hay que tener en cuenta los contratos excluidos de la aplicación de la LCSP, previstos en el artículo 4 de dicha Ley y sus normas de aplicación, y lo previsto para los contratos privados en el artículo 20 y 21 de la LCSP.
De conformidad con los artículos 9 y 10 de los vigentes Estatutos de “PGMSA S. L.”, las facultades de administración y contratación corresponderán al Consejo de Administración, sin perjuicio de las facultades otorgadas al Consejero delegado, según acuerdo del Consejo de Administración de fecha día 6 de mayo de 2008, según el siguiente tenor literal:
“El Consejo de Administración acuerda por unanimidad de todos sus miembros:
1º.- NOMBRAMIENTO CONSEJERO DELEGADO.
Nombrar Consejero delegado a DON MANUEL MARCOS SÁNCHEZ CERVANTES, con todas las facultades correspondientes al Consejo de Administración, salvo las indelegables.
El nombrado acepta el cargo, haciendo constar que no está incurso en ninguna de las prohibiciones, incapacidades e incompatibilidades legales, en particular las consignadas en el artículo 58.3 y 65.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Ley 12/1995 de 11 de Mayo, Ley 19/1988 y demás disposiciones legales aplicables.
2º.- …/…
3º.- Se faculta al Presidente del Consejo de Administración, para que se ejecute cuantos actos y suscriba cuantos documentos públicos y privados estime necesarios o convenientes para la elevación a públicos de los anteriores acuerdos.”
Dichos órganos adoptarán la condición de órganos de contratación y les corresponderán, entre otras funciones, la aprobación del Pliego de Condiciones Técnicas, Administrativas y de Contratación, la adjudicación y suscripción de los correspondientes contratos, incluida su renovación o prórroga si estuviese prevista, su modificación, interpretación, suspensión y resolución. Cuando se trate del Consejo de Administración, corresponderá al Consejero Delegado la suscripción de los contratos en nombre de “PGMSA S. L.”
El órgano de contratación podrá constituir una Mesa de Contratación para la calificación de la documentación presentada por los licitadores y para asistir al citado órgano en la adjudicación del contrato. La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen y un Secretario. Su composición será concretada, en su caso, por el órgano de contratación, rigiéndose su funcionamiento por las normas establecidas en la LCSP para las Administraciones Públicas, salvo que el órgano de contratación disponga otra cosa.
Los terceros que deseen contratar con “PGMSA S. L.”, deberán tener plena capacidad de obrar, no estar incursos en ninguna de las causas de prohibición que se relacionan en el artículo 49 de la Ley 30/2007, y acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo a lo que se establezca para cada contrato.
En ningún caso se podrá realizar la adjudicación a una empresa cuando el objeto del contrato no esté comprendido en los fines, objeto o ámbito de actividad de ésta según sus estatutos o reglas fundacionales.
Sin perjuicio de lo que se establezca en los Pliegos, los empresarios que sean personas jurídicas acreditarán su capacidad para realizar la contratación a la que quieran concurrir mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional en los que consten las normas que regulan su actividad, debidamente inscritos en el Registro correspondiente. Para el caso de empresarios extranjeros, se estará a lo dispuesto en el art. 61. 2 y 3 de la LCSP.
Los Pliegos de Condiciones Técnicas, Administrativas y de Contratación recogerán la documentación necesaria y los requisitos mínimos de solvencia que las empresas habrán de cumplir para demostrar estos extremos, pudiendo establecer “PGMSA S. L.”, medios de prueba para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, distintos de los mencionados en los artículos 64 a 68 de la LCSP.
En cuanto a la clasificación de las empresas, se estará a lo dispuesto en la LCSP para las Administraciones Públicas. No obstante, la clasificación que tengan las empresas será siempre medio de prueba de la solvencia según lo dispuesto en el artículo 63.2 de la LCSP. La prueba del contenido de los Registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
El expediente de contratación se iniciará con una Memoria justificativa (Solicitud de Gasto) en la que se incluirán los siguientes extremos:
- Naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir a través del correspondiente contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido.
- Descripción de las principales condiciones del contrato
- Justificación del objeto del contrato y sus condiciones para satisfacer las necesidades descritas.
Esta Memoria será realizada por el Departamento Técnico correspondiente, y tras la realización de las operaciones internas de control, incluidas las de orden presupuestario, establecidas en la empresa, se remitirá el expediente, en su caso, al Departamento de Asesoría Jurídica de “PGMSA S. L.”, para la supervisión legal del mismo y el inicio de la tramitación formal del contrato.
A la vista del expediente, si EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO excede de las cantidades establecidas en la LCSP como contrato menor (aquellos cuyo importe sea inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos), “PGMSA S. L., elaborará un Pliego de Condiciones Técnicas, Administrativas y de Contratación que servirá como base para la adjudicación del contrato. Esta obligación podrá excluirse en circunstancias excepcionales que habrán de ser acreditadas en el expediente, siempre que el importe estimado del contrato no supere los 50.000 €.
En el Pliego de Condiciones Técnicas, Administrativas y de Contratación, se incluirá:
- requisitos mínimos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y medios de prueba
- características básicas del contrato incluyendo régimen de admisión de variantes y modalidades de recepción de ofertas
- criterios de adjudicación
- según las condiciones del contrato y en caso de que el órgano de contratación así lo estime necesario, las garantías que deberán constituir los licitadores o el adjudicatario.
En función del importe del contrato y sin perjuicio de las excepciones recogidas en la LCSP y/o en las presentes Instrucciones, se aplicarán los siguientes procedimientos de adjudicación:
a) Contrato menor.
Para la tramitación de los contratos cuyos importes no superen las cuantías establecidas a continuación, sólo se exigirá la aprobación del gasto por parte del Consejo de Administración y la incorporación al expediente de la factura correspondiente, la cual deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. En el caso de contrato de obras será necesario además el presupuesto de las mismas.
Cuantías:
- Contrato de Obras: ( menor) < 50.000 €
- Resto de Contratos: (menor) < 18.000 €
Límites: Estos contratos no podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga ni de revisión de precios.
b) Procedimiento Simplificado sin publicidad
Cuando el precio del contrato se encuentre dentro de los límites establecidos a
continuación, “PGMSA S. L.”, invitará a tres empresas suficientemente capacitadas del sector de actividad relacionado con el objeto del contrato a presentar una oferta. La información relativa a estas contrataciones se publicará con antelación a su formalización en el Perfil del Contratante de la empresa, siempre que el importe estimado del contrato exceda de 50.000.- € para obras o 18.000.- € para el resto de contratos. A la vista de las ofertas se adjudicará la ejecución de los trabajos a la oferta económicamente más ventajosa en su conjunto, según los criterios que se hayan establecido, en su caso, en el Pliego.
Cuantías:
- Contrato de Obras: ( igual o mayor) 50.000 ( menor) < 200.000 €
- Resto de Contratos: ( igual o mayor) 18.000( menor) < 60.000 €
En estos casos, siempre que el contrato exceda de 50.000.- euros en los contratos de obras, o 18.000.- euros en el resto de contratos se elaborará el correspondiente Pliego de Condiciones técnicas, administrativas y de contratación que habrá de servir como base para la adjudicación del contrato.
Asimismo se tramitarán como procedimiento simplificado los mismos supuestos en los que la LCSP exceptúa de publicidad los procedimientos de licitación para las Administraciones Públicas.
c) Procedimiento simplificado con publicidad
Cuando el precio del contrato se encuentre dentro de los límites establecidos a continuación, “PGMSA S. L.”, adjudicará el contrato al licitador justificadamente elegido por los responsables competentes tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato, siendo obligatoria la elaboración del correspondiente Pliego de Condiciones técnicas, administrativas y de contratación, y publicándose la información relativa a la licitación en el Perfil del Contratante.
Cuantías:
- Contrato de Obras: (igual o mayor) 200.000 (menor) <1.000.000 €
- Contrato de gestión de servicios públicos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de LCSP.
- Resto de Contratos: (igual o mayor) 60.000 (menor) <100.000 €
d) Procedimiento ordinario.
Cuando el precio del contrato se encuentre dentro de los límites establecidos a continuación, “PGMSA S. L.”, elaborará el correspondiente Pliego de Condiciones técnicas, administrativas y de contratación que habrá de servir como base para la adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa en su conjunto, según los criterios que se hayan establecido, publicándose la información relativa a la licitación en el Perfil del Contratante. Todo empresario interesado podrá presentar una oferta, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Las ofertas serán secretas hasta el momento de su apertura y se arbitrarán los medios para que tengan tal carácter. La apertura de la oferta económica se podrá realizar en acto público cuando así se hubiera previsto en el pliego de cláusulas particulares indicando en el anuncio el lugar, fecha y la hora.
Cuantías:
- Contrato de Obras y Concesión de obras públicas: (igual o mayor ) 1.000.000. € (menor) < 5.150.000.- €
- Resto de Contratos: (igual o mayor ) 100.000 ( menor) < 206.000.- €
e) Procedimiento de contratación para los contratos armonizados.
Sin perjuicio de las excepciones recogidas en la LCSP (artículo 13.2 y los contratos recogidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP), cuando el precio del contrato supere los umbrales establecidos por la Comisión Europea, se aplicará el procedimiento de contratación establecido en la LCSP para los poderes adjudicadores para este tipo de contratos, con las adaptaciones recogidas en el artículo 174 de la LCSP. La regulación de este procedimiento queda fuera del ámbito de aplicación de las presentes Instrucciones.
PUBLICIDAD DE LAS CONTRATACIONES
“PGMSA S. L.”, publicará en el Perfil del Contratante todos los anuncios de licitaciones o de contrataciones en caso de procedimiento simplificado, cuyo importe sea superior a 50.000 €.
El anuncio de la publicación contendrá una breve descripción de los detalles esenciales del contrato, el método de adjudicación y una invitación, en su caso, a ponerse en contacto con “PGMSA S. L.”, en caso necesario. Asimismo esta información se podrá completar con información adicional disponible en el Perfil del Contratante o previa petición a “PGMSA S. L.”, si así se estableciera en el Pliego.
“PGMSA S. L.”, establecerá un plazo mínimo de diez días para la presentación de ofertas, salvo que la urgencia de la contratación requiera un plazo más breve.
PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES.
Sin perjuicio de las especificidades que se recojan en el Pliego, los licitadores habrán de incluir en sus ofertas toda la documentación necesaria para acreditar la capacidad y solvencia requeridas, así como el cumplimiento de todos los requerimientos de la oferta técnica, incluido la oferta económica.
“PGMSA S. L.”, garantiza la debida confidencialidad respecto de la información que los empresarios hayan señalado como confidencial y que los órganos de contratación conozcan como consecuencia de la licitación, comprometiendo asimismo al adjudicatario a mantener el mismo deber de confidencialidad sobre la información que conozca como consecuencia de la adjudicación a la que se le hubiese dado ese carácter de confidencial en el Pliego del contrato, o que por su propia naturaleza tenga ese carácter.
“PGMSA S. L.”, concederá un plazo de subsanación suficiente para corregir los defectos subsanables de la oferta (es decir, aquellos que se refieren a la acreditación de la capacidad o solvencia del licitante), valorándose solamente las ofertas de los licitadores que acrediten correctamente el cumplimiento de los requisitos solicitados en el Pliego.
VALORACIÓN
Con la finalidad de adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa en su conjunto, “PGMSA S. L.”, recogerá en el Pliego que haya de regir la adjudicación de cada contrato el sistema de calificación de las ofertas.
Los criterios de valoración y la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o cuando esto no fuera posible, su clasificación por orden decreciente de importancia, vendrá claramente especificado en el Pliego en un apartado exclusivamente a estos efectos. Asimismo se recogerán las causas de rechazo de las ofertas o de determinación en su caso, de ofertas anormalmente bajas.
Los criterios de valoración serán objetivos y relacionados con el objeto del contrato, excluyéndose la valoración de criterios referidos a la experiencia o características de la empresa, que sólo podrán valorarse como solvencia.
En el caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables, el procedimiento se declarará desierto.
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El Departamento Técnico correspondiente de “PGMSA S. L.”, recogerá en un informe de adjudicación, la valoración de las ofertas recibidas conforme a los criterios establecidos en el Pliego, proponiendo al órgano de contratación la adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa en su conjunto. En el caso de que se haya constituido Mesa de Contratación, será ésta la que proceda a elevar al órgano de contratación la propuesta de contratación correspondiente, que en todo caso, deberá recaer sobre la oferta económicamente más ventajosa.
La adjudicación del contrato será comunicada a los licitadores en el plazo máximo de 2 días desde la fecha de adjudicación, pudiendo asimismo “PGMSA S. L.”, a efectos informativos publicar la adjudicación del contrato en el Perfil del contratante.
El contrato se perfeccionará con la adjudicación, diferenciando entre adjudicación provisional y definitiva y en los mismos plazos y condiciones indicados en la LCSP.
Sin perjuicio del contenido mínimo de los contratos establecido a continuación, bien sea mediante su incorporación en el propio contrato o en los Pliegos, “PGMSA S. L.”, podrá incluir cualquier pacto, cláusula y condición que estime conveniente siempre que no sea contraria al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración:
- Identificación de las partes
- Acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato
- Definición del objeto del contrato
- Referencia a la legislación aplicable al contrato
- Enumeración de los documentos que integran el contrato, pudiendo estar dicha enumeración jerarquizada y ordenada según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
- El precio cierto o el modo de determinarlo.
- La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
- Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
- Las condiciones de pago.
- Los supuestos en los que procede la resolución.
- El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.
- La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
No se podrán incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los establecidos en los Pliegos o, en su defecto, en el acto de adjudicación del contrato.
El contrato adjudicado se regirá por lo previsto en los Pliegos, en las presentes Instrucciones y por las normas de derecho privado que resulten de aplicación.
En el Pliego se recogerán las causas de extinción del contrato y sus efectos.
El contrato no podrá cederse por el contratista salvo previa autorización por escrito del órgano de contratación. En el Pliego podrá preverse la admisibilidad de subcontratación, que en ningún caso podrá afectar a todas las prestaciones del contrato.
En caso de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, el contrato proseguirá con la entidad resultante siempre que acredite solvencia suficiente.
Las condiciones para la modificación y/o suspensión anticipada del contrato serán sometidas a la normativa vigente en materia de contratación privada, por lo que sólo se requiere el mutuo acuerdo de las partes para la formalización de las mismas, excepto en el caso de la resolución anticipada para los casos legal o contractualmente previstos, en cuyo caso no será necesario el consentimiento previo de la otra parte que, en todo caso, podrá interponer la correspondiente demanda ante el órgano jurisdiccional correspondiente.
“PGMSA S. L.” podrá remitir a un Arbitraje, conforme a las disposiciones de la ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje, la solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que celebren, siempre que en el Pliego no se establezca lo contrario.
“PGMSA S. L.” podrá racionalizar y ordenar la adjudicación de los contratos, celebrando acuerdos marco, articular sistemas dinámicos de adquisición o crear centrales de contratación de obras, suministros o servicios, ajustándose a lo previsto en los artículos 180 a 187 de la LCSP.
I. CONTRATOS MENORES
OBRAS ( menor ) < 50.000 €
RESTO DE CONTRATOS ( menor) < 18.000 €
REQUISITOS:
- Se podrán adjudicar a cualquier empresario con capacidad y habilitación profesional suficiente para realizar la prestación.
- No es necesario publicidad ni pliegos.
- No necesita contrato formal.
- En obras será necesario proyecto y/o informe de supervisión en los casos legalmente previstos.
II. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO SIN PUBLICIDAD
OBRAS ( igual o mayor) 50.000 € ( menor) < 200.000 €
RESTO DE CONTRATOS ( igual o mayor) 18.000 € ( menor) < 60.000 €
REQUISITOS:
- Se deberá solicitar un mínimo de tres ofertas a tres empresas.
- No es necesario realizar publicidad de la licitación, si bien cuando la cuantía del contrato supere los 50.000 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 apartado c) de la LCSP, deberá publicarse en el perfil del contratante la información relativa a la contratación que corresponda.
- Obligatorio realizar Pliegos si supera 50.000 €, en obras y 18 mil euros en el resto de contratos.
III. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON PUBLICIDAD
OBRAS ( igual o mayor) 200.000 € (menor) < 1.000.000 €
RESTO DE CONTRATOS (igual o mayor) 60.000 € (menor) < 100.000 €
REQUISITOS:
- Se publicará la licitación en el Perfil del contratante.
- En el procedimiento simplificado con publicidad la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por los responsables competentes tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato.
- En este procedimiento simplificado será objeto de publicidad, por lo que será posible la presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado.
- Obligatorio realizar Pliegos
IV. PROCEDIMIENTO ORDINARIO
OBRAS (igual o mayor) 1.000000 € (menor) < 5.150.000 €
RESTO DE CONTRATOS (igual o mayor) 100.000 € (menor) < 206.000 €
REQUISITOS:
- Se publicará la licitación en el Perfil del contratante.
- Obligatorio realizar Pliegos
- En el procedimiento general, todo empresario interesado podrá presentar una oferta, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Las ofertas serán secretas hasta el momento de su apertura y se arbitrarán los medios para que tengan tal carácter.
- La apertura y valoración de las ofertas recibidas se efectuará por el responsable del inicio del expediente o, en su caso, por la Mesa de contratación, que podrá solicitar los informes técnicos que estime pertinentes sobre las ofertas presentadas y, en su caso, requerir a las empresas que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada. La apertura de la oferta económica se podrá realizar en acto público cuando así se hubiera previsto en el pliego de cláusulas particulares indicando en el anuncio el lugar, fecha, y hora.
- El responsable del expediente o, en su caso, la Mesa elevará la propuesta de adjudicación a los responsables competentes para la adjudicación.
- Adjudicación del contrato: La adjudicación del contrato se acordará por los responsables con competencia para adjudicar a favor de la oferta económicamente más ventajosa por resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante.
- En el caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables el procedimiento se declarará desierto.
Promoción y Gestión Municipal del Suelo S.L.
Perfil del Contratante
Bienvenidos al Perfil del Contratante, el punto central de acceso a la información de contratación que permitirá a todos los operadores económicos interesados en participar en los procesos de contratación pública, la localización de toda la información relevante en un solo lugar y la obtención de toda la documentación necesaria para licitar, con la finalidad de asegurar la transparencia y el acceso público a la actividad contractual.