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Urbanismo

Funciones

La Oficina Técnica del Ayuntamiento de Archena se ocupa de solucionar los temas relacionados con el desarrollo urbanístico de la población, así como de llevar el control de las edificaciones y la disciplina urbanística. Entre las principales funciones podemos destacar las siguientes:

  • Licencias de Obras y Actividades
  • Expedientes Sancionadores
  • Informes Técnicos
  • Redacción de Memorias y Proyectos
  • Dirección de Obras Municipales
  • Información Urbanística

Licencias

¿Qué licencia necesito?

Los Ayuntamientos conceden tres clases de licencias distintas: De obras, de actividad y de primera ocupación; asimismo, se ocupan de expedir la denominada cédula de habitabilidad.

  1. 1.- Títulos habilitantes de naturaleza urbanística (obras): Modalidades.

Los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo requerirán, para su lícito ejercicio de licencia, declaración responsable o comunicación previa de conformidad con lo establecido en esta ley, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte y del respeto a los derechos afectados.

  • Licencia urbanística.
  1. La licencia urbanística es el acto administrativo reglado por el que se autoriza la realización de actuaciones de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo, expresando el objeto de la misma y los plazos de ejercicio de conformidad con la normativa aplicable.
  2. Están sujetos a licencia los siguientes actos:
  3. a) Los establecidos en la legislación básica estatal en materia de suelo y ordenación de la edificación.
  4. b) Las obras de infraestructura, vialidad, servicios y otros que se realicen al margen de proyectos de urbanización debidamente aprobados.
  5. c) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos u otro uso a que se destine el subsuelo.
  6. d) Obras de todo tipo en edificaciones objeto de protección específica como intervenciones en edificios declarados BIC o catalogados por el planeamiento.
  7. En todo caso, podrá solicitarse voluntariamente la licencia para los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo no enumerados en el párrafo anterior cuando así lo estimen conveniente los solicitantes por razones de seguridad jurídica o de otro tipo.

La licencia legitima para la realización de su objeto desde la fecha en que se dicte el correspondiente acto administrativo, sin perjuicio de la notificación y de los efectos que se derivan de la misma con arreglo a la legislación de procedimiento administrativo común.

  • Declaración responsable en materia de urbanismo.
  1. La declaración responsable en materia de urbanismo es el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta bajo su responsabilidad a la Administración municipal que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para realizar actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo enumerados en el párrafo siguiente, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que se compromete al mantener dicho cumplimiento durante el período de tiempo inherente a la realización objeto de la declaración.
  2. Están sujetos a declaración responsable en materia de urbanismo los siguientes actos:
  3. a) Obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición sobre edificios existentes cuando no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente total o el conjunto del sistema estructural, o cuando no tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
  4. b) Renovación de instalaciones en las construcciones.
  5. c) Primera ocupación de edificaciones de nueva planta y sucesivas ocupaciones en edificios existentes.
  6. d) La colocación de carteles y vallas publicitarias visibles desde la vía pública.
  7. e) Instalación de redes energéticas y de comunicaciones.
  8. f) El cerramiento de fincas.
  9. g) Los usos y obras de carácter provisional a que se refiere la presente ley.
  10. h) Los descritos en el apartado anterior, cuando por su escasa relevancia no se encuentren sometidos a licencia urbanística pero requieran dirección facultativa.
  11. En todo caso, y de conformidad a la legislación básica estatal, se sujetará a este régimen la realización de obras de acondicionamiento de los locales para desempeñar actividades de comercio minorista y de prestación de servicios cuando no requieran la presentación de un proyecto de obra.

La declaración responsable legitima para la realización de su objeto desde el día de la presentación de la totalidad de la documentación requerida en el registro general del municipio.

  • Comunicación previa en materia de urbanismo.
  1. La comunicación previa en materia de urbanismo es el documento en el que el interesado pone en conocimiento de la Administración municipal que reúne los requisitos para realizar un acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo que no está sujeto a declaración responsable ni a licencia urbanística.
  2. Como regla general la comunicación previa es el requisito para la realización de obras menores. A efectos de esta ley se conceptuarán como obras menores aquellas que por su escasa entidad constructiva y económica y sencillez en su técnica no precisan ni de proyecto técnico ni de memoria constructiva consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento.
  3. Asimismo, quedan sujetas al régimen de comunicación previa las transmisiones de títulos habilitantes así como el cambio de titularidad de actividades comerciales y de servicios.

La comunicación previa legitima para la realización de su objeto desde el día de la presentación de la totalidad de la documentación requerida en el registro general del municipio.

  1. 2.- Licencia de Actividad: 

ESQUEMA DE TRAMITACIÓN DE ACTIVIDADES

Tipo de Solicitudes

Documentación Técnica que debe de estar en posesión del titular Documentación a presentar en la solicitud 
Actividades con licencia,
(art. 64 de la Ley 4/2009)
  • Modelo de solicitud correspondiente.
  • Proyecto
  • Certificado técnico competente
  • Modelo de solicitud correspondiente.
  • Proyecto
  • Certificado técnico competente
Actividades con Declaración responsable
(art. 70 de la Ley 4/2009)
  • Modelo de solicitud correspondiente.
  • Memoria descriptiva.
  • Certificado técnico competente (según punto 4 b), del artículo 70).
  • Modelo de solicitud correspondiente.
  • Memoria descriptiva.
  • Certificado técnico competente (según punto 4 b), del artículo 70).
Actividades con Declaración responsable inocuas
(art. 71 de la Ley 4/2009 y anexo II de la misma Ley)
  • Modelo de solicitud correspondiente.
  • Memoria Descriptiva.
  • Certificado del técnico competente acreditando cumplimiento anexo II, Ley 4/2009, (según el párrafo segundo del artículo 71).
  • Modelo de solicitud correspondiente.
  • Memoria Descriptiva.
  • Certificado del técnico competente acreditando cumplimiento anexo II, Ley 4/2009, (según el párrafo segundo del artículo 71).
Actividades con Declaración responsable de actividades comerciales y de determinados servicios
(art. 72 de la Ley 4/2009 y anexo II de la misma Ley, anexo Ley 2/2012 y Ley 8/2014 de la Región de Murcia)
  • Modelo de solicitud correspondiente.
  • Memoria Descriptiva o Proyecto cuando corresponda. (Según el punto 1 del artículo 72).
  • Certificado del técnico competente según punto 4 b), del artículo 70) o Certificado acreditando cumplimiento anexo II, Ley 4/2009, (según el párrafo segundo del artículo 71).
  • Modelo de solicitud correspondient

 

  • Acta de puesta en marcha:

Se exige para el inicio del funcionamiento de las actividades sujetas a licencia de actividad o evaluación de impacto ambiental que previamente han obtenido licencia de actividad.

  1. 3.- Licencia de Primera Ocupación

Se exige para el primer uso o utilización de las edificaciones una vez concluidas con arreglo a una licencia de obras previa.

  1. 4.- Cédula de habitabilidad o Segunda Ocupación

Se exige para el segundo y sucesivos usos de las edificaciones.

¿Qué documentación debo aportar?

La documentación necesaria depende del tipo de licencia que se necesite obtener:

1.- Licencia de Obra Menor:

  • Solicitud conforme al modelo que le será suministrado por la Oficina Técnica Municipal.
  • Fotocopia del D.N.I. del solicitante; cuando se actúe en nombre del dueño de la obra o titular de la actividad, fotocopia de su D.N.I. y autorización escrita. En el caso de sociedades mercantiles, fotocopia de la escritura de constitución de la misma.
  • Plano de situación, recibo de contribución o referencia catastral.

2.- Licencia de Obra Mayor:

  • Solicitud conforme al modelo que le será suministrado por la Oficina Técnica Municipal.
  • Dos ejemplares del Proyecto de Obras, uno de ellos en soporte escrito, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente. El Proyecto deberá contener, necesariamente, estudio de seguridad y salud y acreditación de coordinación de seguridad y salud; asimismo, será necesario que incorpore Proyecto de telecomunicaciones (ICT) en el supuesto de edificios, de uso residencial o no, acogidos o que deban acogerse al régimen de Propiedad Horizontal.
  • Cuestionario Estadístico de Edificación y Vivienda.
  • Otra documentación en particular, se hará referencia en este apartado a autorizaciones previas que pudieran resultar necesarias , como:
  • Autorización de la Consejería competente cuando las obras se lleven a cabo en zona de protección de las carreteras regionales.
  • Autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura cuando las obras se lleven a cabo en zona de protección de los cauces.

3.- Licencia de Actividad (actividades sujetas a Evaluación de Impacto Ambiental):

  • Solicitud conforme al modelo que le será suministrado por la Oficina Técnica Municipal.
  • Fotocopia del D.N.I. del solicitante; cuando se actúe en nombre del dueño de la obra o titular de la actividad, fotocopia de su D.N.I. y autorización escrita. En el caso de sociedades mercantiles, fotocopia de la escritura de constitución de la misma. Cuando sean comunidades de bienes, contrato constitutivo de la comunidad.
  • Dos ejemplares del Proyecto Técnico y Estudio de Impacto Ambiental, uno de ellos en soporte escrito, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente.
  • Declaración de Impacto Ambiental o Autorización Ambiental Integrada emitida por el órgano competente.

7.- Cambio del titular de la Licencia de Actividad:

  • Solicitud conforme al modelo que le será suministrado por la Oficina Técnica Municipal y que puede tambien obtener en "descarga de impresos".
  • Fotocopia del D.N.I. del solicitante; cuando se actúe en nombre del dueño de la obra o titular de la actividad, fotocopia de su D.N.I. y autorización escrita. En el caso de sociedades mercantiles, fotocopia de la escritura de constitución de la misma. Cuando sean comunidades de bienes, contrato constitutivo de la comunidad.
  • Licencia cuyo cambio de titular se solicita.
  • En las cesiones inter vivos: Documento acreditativo de la cesión suscrito por el anterior titular de la actividad.
  • En las cesiones mortis causa con testamento: Copia de la escritura de partición de herencia. De no haberse producido aún la partición de herencia, deberá acompañarse la solicitud de la siguiente documentación: Certificado de defunción del anterior titular, certificado de últimas voluntades, copia del testamento otorgado y escrito de renuncia de los demás herederos a favor del nuevo titular.
  • En las cesiones mortis causa sin testamento: Declaración de herederos y escrito de renuncia de los demás herederos que pudieran existir a favor del nuevo titular.

8.- Licencia de Primera Ocupación:

  • Solicitud conforme al modelo que le será suministrado por la Oficina Técnica Municipal.
  • Fotocopia del D.N.I. del solicitante; cuando se actúe en nombre del dueño de la obra o titular de la actividad, fotocopia de su D.N.I. y autorización escrita. En el caso de sociedades mercantiles, fotocopia de la escritura de constitución de la misma. Cuando sean comunidades de bienes, contrato constitutivo de la comunidad.
  • Plano de Situación a escala 1:1000.
  • Planos de distribución de plantas (cotas y superficies).
  • Fotografía de la fachada.
  • Fotocopia de la Licencia de Obras.
  • Certificado final de obras.
  • Carpeta de documentación del Libro del Edificio (si la licencia de obras es posterior al 26/03/2002).
  • Justificante de alta en el I.B.I.

9.- Cédula de Habitabilidad:

  • Solicitud conforme al modelo que le será suministrado por la Oficina Técnica Municipal.
  • Fotocopia del D.N.I. del solicitante; cuando se actúe en nombre del dueño de la obra o titular de la actividad, fotocopia de su D.N.I. y autorización escrita. En el caso de sociedades mercantiles, fotocopia de la escritura de constitución de la misma. Cuando sean comunidades de bienes, contrato constitutivo de la comunidad.
  • Plano de distribución de la vivienda.
  • Fotografía de la fachada.
  • Fotocopia de la escritura de propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento.
  • Justificante de alta en el I.B.I.
  • Certificado de seguridad estructural para viviendas de mas de 10 años.

¿Qué pasos debo seguir para presentar la solicitud y restante documentación?

Una vez cumplimentada la solicitud por duplicado y disponga de toda la documentación precisa según el tipo de licencia que desea obtener, los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Diríjase al registro general para su presentación. Allí el funcionario encargado revisará la solicitud y la documentación que la acompaña, en su caso, de la falta de alguno de los documentos exigidos.
  2. En caso de que el funcionario encargado detectase la falta de alguno de los documentos exigidos, dispondrá de un plazo de QUINCE DÍAS para subsanar la deficiencia observada.
  3. Si transcurrido ese plazo de QUINCE DÍAS no se aporta la documentación que falta, se procederá a archivar la solicitud sin más trámite; en caso de que aporte la documentación requerida, el funcionario encargado se daría registro a la solicitud, comenzando a correr los plazos establecidos para resolver.